Saltar ao contido principal

Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Actividades Económicas

Ley Reguladora de las Haciendas locales, RD 2/2004 de 5 de marzo.

Hecho imponible


El ejercicio en territorio español de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aquí podemos encontrar el detalle de todos los hechos imponibles.

¿Qué se entiende por actividad empresarial? Aquella que se ejerca con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ámbos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Es en este caso, cuando la actividad estará gravada (el contenido de las actividades gravadas se define en las tarifas del impuesto) No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Este impuesto se paga en cada uno de los municipios donde se ejerce la actividad.

Sujetos pasivos


Son sujetos pasivos de IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades

Exenciones


Estarán exentos del pago del impuesto:
  • Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo
  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.
Los siguientes sujetos pasivos:
  • Personas físicas (cualquiera)
  • Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social
  • Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
  • Cruz Roja Española
  • Los puertos Españoles
  • Asociaciones y Fundaciones para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

Periodo impositivo


El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta (será desde el momento de comienzo de la actividad hasta el final del año natural)

Devengo

Desde el primer día del periodo impositivo. En caso de baja, las cuotas serán prorrateadas trimestralmente. 

Matricula y gestión tributaria del impuesto

Se efectúa a partir de la Matrícula, formada anualmente, para cada término municipal, por los censos, sujetos pasivos, cuotas mínimas y recargo provincial. Los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones de alta y a comunicar las variaciones que se produzcan en el ejercicio de las actividades.

Si la entidad está exenta por sus actividades económicas, presentará las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036) No presentará declaraciones específicas del impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).

Pero, si la entidad no está exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas deberá presentar, la declaración de alta, variación o baja en la matrícula de dicho impuesto (modelo 840) y la correspondiente declaración censal general (modelo 036).

Tarifas del impuesto

Para calcular la cuota que se va a pagar de IAE influyen distintos factores pero el más importante que debemos tener en cuenta en primer lugar es la tarifa correspondiente a nuestra actividad, que dependerá del epígrafe declarado al darla de alta.

Actualmente las Tarifas del Impuesto están recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en donde se fijan las cuotas mínimas y las instrucciones para su aplicación, pudiendo ser una cantidad fija única, una escala de tramos, un porcentaje aplicable a una determinada magnitud o el producto de las unidades de los elementos tributarios señalados por una cantidad fija para cada uno de ellos, y además, cuando la actividad se desarrolle en un local, una cuota de superficie en función de los metros cuadrados y las características del mismo.

Por otro lado, en algunos epígrafes de actividad se da la opción de elegir entre una cuota municipal, provincial o nacional, según el ámbito en el que desarrollemos la actividad.

A la cuota de tarifa resultante hay que que aplicarle un coeficiente de ponderación, en función del importe neto de la cifra de negocios.En el caso de tener que hacer frente a cuotas municipales, no así en las provinciales y nacionales, algunos Ayuntamientos pueden aplicar un coeficiente de situación a la cuota ponderada (resultado de aplicar a la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación). De igual forma, las Diputaciones Provinciales pueden establecer un recargo provincial del 40% como máximo sobre las cuotas municipales, que se aplicaría sobre la cuota ponderada. Pero no todo van a ser incrementos, también existen reducciones según el tipo de actividad y bonificaciones, que pueden ser automáticas o rogadas. 
En resumen el cálculo del IAE vendría dado por la siguiente fórmula:



 

Comentarios

  1. En mi opción el espacio entre una línea y otra hace que se entienda mejor el texto, aunque en algunos puntos hay demasiados espacios.
    Está bien redactado, pero cambiar la tipografía y el tamaño a uno tan distinto al anterior no queda muy bien. Por otro lado poner un esquema es una buena opción para explicar el tema, pero se le podía haber añadido un vídeo como apoyo, o uno de los formularios mencionados en el texto, en los que también faltaría poner el modelo 848.
    En los sujetos pasivos se podría añadir después de personas jurídicas, - entidades sin personalidad jurídica, que realicen en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Como aparece en esta página https://cuentica.com/asesoria/que-es-el-impuesto-sobre-actividades-economicas/
    Me parece una buena redacción en general y me parece que explica bastante bien este punto del tema.

    ResponderEliminar
  2. Excelente trabajo, aunque yo hubiera añadido este vídeo en el cual se explica de manera bastante sólida cómo efectuar el pago, quién paga etc https://youtu.be/Q_inSGsixU0

    ResponderEliminar
  3. En mi opinión está bastante bien resumido y no deja lugar a duda, pero creo que sería de gran ayuda informar sobre las actividades excluidas del IAE

    La venta de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hayan figurado inventariados como inmovilizado (por ejemplo la sede de la empresa) con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión. La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que hayan sido utilizados durante un periodo de tiempo igual.
    La venta de productos que se reciben como pago por trabajos personales o servicios profesionales.
    La exposición de artículos con finalidad exclusiva de decoración o de ornamentación del establecimiento. Está sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos de regalo a los clientes.
    La realización de un solo acto u operación aislada de venta al detalle.

    ResponderEliminar
  4. Explicación: 9
    Estructura: 8.5
    Caligrafía: 6
    Entendimiento: 9

    Muy bien hecho, solo falla lo del tamaño de las letras.
    8/10

    ResponderEliminar
  5. Me parece que el trabajo está muy bien resumido pero el tamaño de la letra cansa mucho a la vista. La tabla deja muy claro la liquidación del IAE.

    ResponderEliminar
  6. El tamaño de letra no es el correcto, porque cansa la vista a la hora de leer, por lo demás esta bien explicado.

    ResponderEliminar
  7. Como ya está explicado los modelos necesarios son el 840 y 036, para poder verlos dejo aquí un par de enlaces
    840: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/840/mod840e_es_es.pdf
    036:
    https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/i703600b.html

    ResponderEliminar
  8. La letra es muy pequeña y cuesta leerlo pero la explicación muy bien en general.
    Para desarrollar un poco más la parte de los modelos del IAE, adjunto información: el alta en el IAE se lleva a cabo a través del modelo 840 de la AEAT, salvo en los casos de las cuotas municipales. Cualquier cambio en el IAE se realizará a través de este modelo.
    Por su parte, el modelo 848 servirá para comunicar a Hacienda la cifra de negocio para determinar si se está o no obligado a pagar.
    Además, los profesionales, empresarios y retenedores deberán declarar todas sus actividades económicas a través de los modelos 036 y 037 de declaración censal, en los que también harán constar su epígrafe del IAE y el régimen de tributación escogido.

    ResponderEliminar
  9. La letra es muy pequeña, mucho texto y no muy entendendible para mi manera de entender, lo que no quiere decir que este mal, pero me gustan que las cosas se expliquen con palabras propias.

    ResponderEliminar
  10. Sin duda alguna me parece que está todo muy bien explicado y el texto muy bien estructurado ya que respeta espaciados y tiene una muy buena presentación. Con respecto a la imagen que explica cómo se debe hacer la liquidación del tributo, me parece que es muy clara y fácil de comprender.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Publicacións populares deste blog

IRPF

⇨⇨IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS  PERSONAS FÍSICAS ⇦⇦ IRPF ; es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Progresivo; cuanto mayor es la base imponible, se tributa en mayor proporción Amancio Ortega tributa más que yo  Directo;  recae directamente en una persona Amancio paga el suyo y yo el mío.  HECHO IMPONIBLE Los rendimientos que componen la renta del contribuyente son: Rendimientos del trabajo; tendrán derecho a esa renta las personas trabajadoras. Es decir, que una persona desde el momento en que empieza a trabajar empieza a tributar Rendimientos de capital;  serán los titulares de elementos patrimoniales. Rendimientos de las actividades económicas;  contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes y derechos Si tengo un terreno al lado de mi casa, de mi propiedad, debo declararlo. Ganancias y

Benvida

Benvidos ao blog do 2º curso de XAD do IES Chan do Monte Empregaremos este espazo para o módulo Empresa e Administración, en concreto compartiremos os traballos da UD 4. Obrigas fiscáis da empresa.