Impuesto sobre Actividades Económicas
Ley Reguladora de las Haciendas locales, RD 2/2004 de 5 de marzo.
Hecho imponible
El
ejercicio en territorio español de actividades empresariales,
profesionales o artísticas. Aquí podemos encontrar el detalle de
todos los hechos imponibles.
¿Qué
se entiende por actividad empresarial? Aquella que se ejerca con
carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ámbos con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios. Es en este caso,
cuando la actividad estará gravada (el contenido de las actividades
gravadas se define en las tarifas del impuesto) No se consideran
tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las
forestales y las pesqueras. Este
impuesto se paga en cada uno de los municipios donde se ejerce la
actividad.
Sujetos pasivos
Son
sujetos pasivos de IAE las personas físicas o jurídicas y las
entidades
Exenciones
Estarán
exentos del pago del impuesto:
- Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo
- Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.
Los
siguientes sujetos pasivos:
- Personas físicas (cualquiera)
- Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social
- Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
- Cruz Roja Española
- Los puertos Españoles
- Asociaciones y Fundaciones para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Periodo impositivo
El
periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las
declaraciones de alta (será desde el momento de comienzo de la
actividad hasta el final del año natural)
Devengo
Desde
el primer día del periodo impositivo. En caso de baja, las cuotas
serán prorrateadas trimestralmente.
Matricula y gestión tributaria del impuesto
Se
efectúa a partir de la Matrícula, formada anualmente, para cada
término municipal, por los censos, sujetos pasivos, cuotas mínimas
y recargo provincial. Los sujetos pasivos están obligados a
presentar las declaraciones de alta y a comunicar las variaciones que
se produzcan en el ejercicio de las actividades.
Si
la entidad está exenta por sus actividades económicas, presentará
las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036)
No presentará declaraciones específicas del impuesto sobre
Actividades Económicas (modelo 840).
Pero,
si la entidad no está exenta del pago del Impuesto sobre Actividades
Económicas deberá presentar, la declaración de alta, variación o
baja en la matrícula de dicho impuesto (modelo 840) y la
correspondiente declaración censal general (modelo 036).
Tarifas del impuesto
Para
calcular la cuota que se va a pagar de IAE influyen distintos
factores pero el más importante que debemos tener en cuenta en
primer lugar es la tarifa correspondiente a nuestra actividad, que
dependerá del epígrafe declarado al darla de alta.
Actualmente
las Tarifas del Impuesto están recogidas en el Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en donde se fijan las
cuotas mínimas y las instrucciones para su aplicación, pudiendo ser
una cantidad fija única, una escala de tramos, un porcentaje
aplicable a una determinada magnitud o el producto de las unidades de
los elementos tributarios señalados por una cantidad fija para cada
uno de ellos, y además, cuando la actividad se desarrolle en un
local, una cuota de superficie en función de los metros cuadrados y
las características del mismo.
Por
otro lado, en algunos epígrafes de actividad se da la opción de
elegir entre una cuota municipal, provincial o nacional, según el
ámbito en el que desarrollemos la actividad.
A
la cuota de tarifa resultante hay que que aplicarle un coeficiente de
ponderación, en función del importe neto de la cifra de negocios.En
el caso de tener que hacer frente a cuotas municipales, no así en
las provinciales y nacionales, algunos Ayuntamientos pueden aplicar
un coeficiente de situación a la cuota ponderada
(resultado de aplicar a la cuota de tarifa el coeficiente de
ponderación).
De igual forma, las Diputaciones
Provinciales pueden establecer un recargo provincial del
40% como máximo sobre las cuotas municipales, que se aplicaría
sobre la cuota ponderada. Pero
no todo van a ser incrementos, también existen reducciones según el
tipo de actividad y bonificaciones, que pueden ser automáticas o
rogadas.
En resumen el cálculo del IAE vendría dado por la
siguiente fórmula:
En mi opción el espacio entre una línea y otra hace que se entienda mejor el texto, aunque en algunos puntos hay demasiados espacios.
ResponderEliminarEstá bien redactado, pero cambiar la tipografía y el tamaño a uno tan distinto al anterior no queda muy bien. Por otro lado poner un esquema es una buena opción para explicar el tema, pero se le podía haber añadido un vídeo como apoyo, o uno de los formularios mencionados en el texto, en los que también faltaría poner el modelo 848.
En los sujetos pasivos se podría añadir después de personas jurídicas, - entidades sin personalidad jurídica, que realicen en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Como aparece en esta página https://cuentica.com/asesoria/que-es-el-impuesto-sobre-actividades-economicas/
Me parece una buena redacción en general y me parece que explica bastante bien este punto del tema.
Excelente trabajo, aunque yo hubiera añadido este vídeo en el cual se explica de manera bastante sólida cómo efectuar el pago, quién paga etc https://youtu.be/Q_inSGsixU0
ResponderEliminarEn mi opinión está bastante bien resumido y no deja lugar a duda, pero creo que sería de gran ayuda informar sobre las actividades excluidas del IAE
ResponderEliminarLa venta de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hayan figurado inventariados como inmovilizado (por ejemplo la sede de la empresa) con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión. La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que hayan sido utilizados durante un periodo de tiempo igual.
La venta de productos que se reciben como pago por trabajos personales o servicios profesionales.
La exposición de artículos con finalidad exclusiva de decoración o de ornamentación del establecimiento. Está sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos de regalo a los clientes.
La realización de un solo acto u operación aislada de venta al detalle.
Explicación: 9
ResponderEliminarEstructura: 8.5
Caligrafía: 6
Entendimiento: 9
Muy bien hecho, solo falla lo del tamaño de las letras.
8/10
Me parece que el trabajo está muy bien resumido pero el tamaño de la letra cansa mucho a la vista. La tabla deja muy claro la liquidación del IAE.
ResponderEliminarEl tamaño de letra no es el correcto, porque cansa la vista a la hora de leer, por lo demás esta bien explicado.
ResponderEliminarComo ya está explicado los modelos necesarios son el 840 y 036, para poder verlos dejo aquí un par de enlaces
ResponderEliminar840: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/840/mod840e_es_es.pdf
036:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/i703600b.html
La letra es muy pequeña y cuesta leerlo pero la explicación muy bien en general.
ResponderEliminarPara desarrollar un poco más la parte de los modelos del IAE, adjunto información: el alta en el IAE se lleva a cabo a través del modelo 840 de la AEAT, salvo en los casos de las cuotas municipales. Cualquier cambio en el IAE se realizará a través de este modelo.
Por su parte, el modelo 848 servirá para comunicar a Hacienda la cifra de negocio para determinar si se está o no obligado a pagar.
Además, los profesionales, empresarios y retenedores deberán declarar todas sus actividades económicas a través de los modelos 036 y 037 de declaración censal, en los que también harán constar su epígrafe del IAE y el régimen de tributación escogido.
La letra es muy pequeña, mucho texto y no muy entendendible para mi manera de entender, lo que no quiere decir que este mal, pero me gustan que las cosas se expliquen con palabras propias.
ResponderEliminarSin duda alguna me parece que está todo muy bien explicado y el texto muy bien estructurado ya que respeta espaciados y tiene una muy buena presentación. Con respecto a la imagen que explica cómo se debe hacer la liquidación del tributo, me parece que es muy clara y fácil de comprender.
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