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IRPF






⇨⇨IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS 

PERSONAS FÍSICAS ⇦⇦



IRPF; es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.

  • Progresivo; cuanto mayor es la base imponible, se tributa en mayor proporción
    • Amancio Ortega tributa más que yo 

  • Directo; recae directamente en una persona
    • Amancio paga el suyo y yo el mío. 

HECHO IMPONIBLE
Los rendimientos que componen la renta del contribuyente son:
  • Rendimientos del trabajo; tendrán derecho a esa renta las personas trabajadoras.
    • Es decir, que una persona desde el momento en que empieza a trabajar empieza a tributar
  • Rendimientos de capital; serán los titulares de elementos patrimoniales.
  • Rendimientos de las actividades económicas; contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes y derechos
    • Si tengo un terreno al lado de mi casa, de mi propiedad, debo declararlo.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales; titulares de bienes, derechos y otros elementos patrimoniales que provengan de adquisiciones de bienes.
  • Imputaciones de renta; establecidos en la ley

CONTRIBUYENTES

Todas las personas físicas que tengan residencia en territorio español:
  • Aquel que pertenezca en estado español más de medio año (183 días) (ausencias esporádicas) 
  • Que tengan en España la base de sus actividades
  • Aquí podemos poner el ejemplo de los futbolistas, que aunque sean extranjeros, su actividad principal es en España deben tributar el impuesto como españoles.
Véase el ejemplo del jugador de fútbol, la pena que le cayó por no pagar el impuesto de IRPF sobre su imagen https://www.efe.com/efe/espana/destacada/marcelo-reconoce-un-delito-fiscal-y-abonara-cerca-de-medio-millon-euros/10011-3451586

Personas con residencia en territorio extranjero (hasta los 4 años pagan el impuetos)
Miembros de las oficinas consulares españolas
Titulares de cargo y empleo oficial del estado.
Las personas en matrimonio pueden tributar de manera conjunta


EXENCIONES

1.Por contribuyentes afectados por actos de terrorismos:
  • Las rentas correspondientes a las prestaciones públicas extraordinarias
  • Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas
  • Ayudas a los afectados
2.Ayudas a efectos por el VIH

3.Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales

4.Indemnizaciones por despidos y cese del trabajador

La ley establece que no se someterán a la tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación. 
El MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150€ si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.400 €, si tiene más de 75 años.

PERÍODO IMPOSITIVO, DEVINDICACIÓN DE IMPUESTOS

  • El período impositivo será un año natural, excepto en caso de fallecimiento del contribuyente antes del 31 de diciembre, que en ese caso termina en la fecha de la muerte
  • La devindicación se hará el 31 de diciembre excepto en caso de fallecimiento, que será el día de su muerte.

RÉGIMEN ESPECIAL
  • Imputación de las rentas inmobiliarias
  • Régimen de atribución de rentas
  • Transparencia fiscal internacional
  • Derechos de imagen
  • Régimen especial para trabajadores desplazados
  • Instituciones de iinversión colectiva
  • Ganancias patrimoniales por cambio de residencia
BASE IMPONIBLE LIQUIDABLE



BASE IMPONIBLE GENERAL Y DE AHORRO



MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS



MODELOS A PRESENTAR

En la página oficial de la agencia tributaria, vienen recogidos los diferentes modelos que se  pueden presentar relacionados con el IRPF http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Modelos_100_al_199/Modelos_100_al_199.shtml

Concretamente se presentan los modelos 111 para los no arrendamientos y el modelo 115 para los arrendamientos.



CUOTA LÍQUIDA, ÍNTEGRA Y DIFERENCIAL

  • Cuota íntegra: (No es la que se debe a la Administración) Su resultado será la cuota líquida, y es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base líquida y restarle la cantidad resultante de aplicar el mínimo personal.
  • Cuota líquida: Es el resultado que se obtiene aplicando a la cuota tributaria las deducciones, bonificaciones, coeficientes etc
  • Cuota diferencial: Es el resultado de las 2 cuotas. Puede ser positiva, negativa o cero.

PAGOS A CUENTA DEL IRPF

 Los pagos pueden consistir en:

- Retenciones
- Ingresos a la cuenta
- Pagos fraccionados

Entidades y personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a este impuesto estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta.

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a la cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Base imponible: Es el importe de la renta del contribuyente. Se calcula:
1. Se cuantificarán mediante su trabajo, capital, actividad económica…
2. Se le aplicará las reducciones correspondientes.
3. Se procederá a la integración y compensación correspondiente.

Base liquidable: Es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones de dependencia y envejecimiento, pensiones compensatorias…
La base liquidable se reducirá dependiendo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Todo viene regulado en:

⤠Ley 35/2006, 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residente y sobre el Patrimonio. ⤟

LOS NUEVE ERRORES MÁS FRECUENTES AL PRESENTAR LA

 DECLARACIÓNDE LA RENTA






Trabajo realizado por:

⇥ Rubén Acuña Alonso ⇤

⇥ César García Permuy ⇤

⇥ Aldara González Mariño ⇤

⇥ Raquel Mesías Santiago 

⇥ Laria Rehouni Collado 

⇥ Ana Rut Rodríguez Crespo 






Comentarios

  1. Excelente trabajo, muy completo y super bien explicado todo, todos los conceptos claros que no dan lugar a alguna duda y muy bien explicado. ¡Maravilloso!

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  2. Este comentario foi eliminado polo autor.

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  3. Muy buen trabajo, complementar con imagenes ha resultado muy buena idea, aun que el colorido rosa llega a ser algo escesivo. 9/10

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  4. Es un resumen bien explicado, las imágenes y los videos ayudan a entender lo que se explica, aunque los videos dan mas información de la que dicen, y los videos deberían ser un complemento.

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  5. En primer lugar, el contenido esta muy esquematizado pero en cada apartado hay demasiada letra que a la hora de hacer una lectura resulta cargante.
    También creo que deberían de haber reflejado en el texto que únicamente se presenta en julio, y durante el año mediante 3 pagos fraccionados.
    Cuando llega el apartado de los videos creo que son demasiados vídeos creo que en general resulta una exposición larga en la que podrían haber resumido partes que no necesariamente son importantes.

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  6. Adjunto un enlace donde te permite calcular las retenciones del IRPF https://cincodias.elpais.com/herramientas/calculadora-irpf/

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  7. Los vídeos explican muy bien y esquematizado el tema, aunque la exposición en general me pareció muy extensa y poco abreviada.
    Adjunto noticia de las modificaciones sobre el IRPF en el 2018 http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12616-modificaciones-en-los-reglamentos-del-irpf-del-impuesto-sobre-sociedades-y-del-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones/

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  8. A continuación nombro algunas fechas clave para la relaización de la declaración del IRPF:

    Desde el 5 de abril de 2017: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.

    Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

    Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

    Hasta el 29 de junio: último día de plazo para solicitar cita previa para la atención en las oficinas de la Agencia Tributaria.

    Hasta el 30 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos. Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación, modelos D-100, D-714.

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  9. Me parece que hay videos que sobran, demasiada información , los primeros estan muy bien pero los dos últimos sobran, y me parece demasido texto y si lo tuviera que estudiar por ahí no lo entendería y no me serviría para consultar dudas. Lo importante es que quede claro.

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  10. En mi opinión es un trabajo completo y bien resumido. Me ayuda mucho estudiar teniendo ejemplos como los que se nombran, ya que te lo hace ver todo más claro. Los esquemas son de gran ayuda y a la hora de estudiar lo hace más ameno y en mi caso lo comprendo mejor. Respecto a los vídeos, son un buen complemento para entender los conceptos más difíciles y sobre los errores que se suelen cometer al hacer la declaración me parece muy interesante ya que son muchos los que tienen dudas sobre eso.

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  11. En mi opinión está bien redactado y subdividido.
    Lo hemos explicado lo mejor posible, poniendo varios ejemplos para que sea entendible para todos fácilmente, si lo hubiéramos resumido más no hubieran quedado claros algunos puntos sobre el IRPF.
    Creo que los esquemas ayudan a entenderlo mejor.
    En relación a los vídeos, sí es cierto que los primeros vídeos estaban bien, pero los dos últimos eran más de curiosidades y deberíamos de haberlo recalcado,  haberlos suprimido o dejarlos únicamente expuestos en el Blog, pero no visualizarlos en clase.
    También deberíamos haber reflejado los días de la presentación para el IRPF.
    Espero que por lo menos les hayan quedado claros algunos puntos y les ayude a estudiar por aquí a alguno de mis compañeros.

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