Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido
Será exigido en el ámbito del territorio español, con exclusión
de Canarias, Ceuta y Melilla
Hecho
imponible
Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:
1-Las entregas de bienes y servicios prestados por empresarios o
profesionales
2- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
3- Importaciones de bienes
Sujeto pasivo
Es el empresario o profesional que, en el desenvolvimiento de su
actividad realiza la entrega del bien o presta el servicio que
constituye o hecho imponible del impuesto. No es el verdadero
contribuyente, quien soporta las cuotas del impuesto es el consumidor
o destinatario de la operación
Exenciones
La ley del impuesto sobre el valor añadido establece los supuestos
en que, a pesar de cumplirse el hecho imponible regulado en la ley,
se establece la exención del tributo.
La exención significa que en la operación no se repercutirá al
destinatario de ella el IVA qué en otro caso este debería soportar.
El sujeto pasivo pierde el derecho de deducir las cuotas que soportó.
La regla de pro rata será de aplicación cuando el sujeto
pasivo, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de
servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones
de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado
derecho.
Devindicación
del impuesto
·En las entregas de bienes
·En las prestaciones de servicios, en los arrendamientos,
suministros, y operaciones de tracto sucesivo o continuado
·En los supuestos de autoconsumo
·En las importaciones de bienes
·En las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Repercusión
del impuesto
Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del
impuesto sobre aquel para quien se realice la operación grabada. La
repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura. La
cuota repercutida se deberá consignar separadamente de la base
imponible, indicando el tipo impositivo aplicado
BASE
IMPONIBLE
Es un elemento de la obligación tributaria que en este caso tiene
una gran relevancia por el hecho de que a través del Impuesto sobre
el valor añadido la Unión Europea recibe financiación de sus
Estados miembros.
Reglas
para determinar la base imponible
Directa. La regla general que debe aplicarse es la de que la base
imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la
contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, proceda tal
importe del destinatario o de terceras personas. Se incluye en el
concepto de contraprestación:
-Los gastos de comisiones
-Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las
operaciones sujetas al impuesto
-Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las
mismas operaciones grabadas excepto el IVA
-Las percepciones retenidas por el obligado a efectuar la prestación
en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto
-el importe de los envases y embalajes
-El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las
operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las
mismas
No
se incluirán:
Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones
-Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier
medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o
simultáneamente al punto en que la operación se realice y en
función de ella
-Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de su
mandato expreso
-Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, no
considerándose cómo tales los importes pagados por un tercero en
contraprestaciones de las dichas operaciones
Reglas
especiales
-Operaciones cuya contraprestación no consista en dinero
-Cuando una misma operación y por precio único se entreguen bienes
o presten servicios que no sea prestaciones accesorias de otra sujeta
al impuesto
-En los supuestos de autoconsumo de bienes se aplicarán reglas
específicas
-Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una
operación
-En las operaciones cuya contraprestación se fijara en moneda o
divisa distintas de las españolas.
Modificaciones
de la base imponible.
-Se reducirá en la cuantía del importe de los envases y embalajes
susceptibles de reutilización que fueran objeto de devolución
-Se modificarán cuándo, por resolución firme o conforme al
derecho o a los usos de comercio, queden sin efecto total o
parcialmente las operaciones grabadas
-Reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas no
hiciera efectivo el pago
-Reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a
las cuotas repercutidas por las operaciones grabadas sean total o
parcialmente incobrables
TIPOS
IMPOSITIVOS
No podrá estar por debajo del 15% las entregas de bienes y para las
prestaciones de servicios
a Ley del impuesto sobre el valor añadido incluye la existencia de
un tipo impositivo general y dos tipos impositivos reducidos. El tipo
impositivo aplicable la cada operación será el vigente en el
momento de la devindicación del impuesto
Tipo general: 21%
Tipo reducido: 10% (las operaciones donde se aplica este tipo son
limitadas)
Tipo superreducido: 4%
RÉGIMEN
DEL IVA
Hay varios regimenes, el simplificado y algunos especiales como el de
agricultura,ganadería y pesca, el de los bienes usados, el de
agencias de viajes, el del recargo de equivalencia...
REPERCUSIÓN,
DEDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CUOTAS
El IVA es un impuesto que graba el consumidor final, pues, su efecto
sobre los empresarios es neutro
Es al sujeto pasivo, a quien le compete repercutir las cuotas y a
quien se le permite que deduzca las que él soporta
Tal
liquidación debe efectuarla el sujeto pasivo en los plazos y
empleando los modelos oficiales establecidos la tal efecto,
presentando para eso declaraciones que él mismo debe elaborar
Tambien está excluido el Bitcoin al ser considerado como una moneda de transacción financiera.
ResponderEliminarAdjunto una noticia:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2015/04/22/emprendedores/1429722498_531978.html
En mi opinión está bien explicado, pero veo que hay partes que se juntan con otras, y no sé si es por qué van juntas o porque se les quitó el doble espacio. También creo que sería de gran interés que hubiesen nombrado algunas exenciones en particular en el texto para que quedará más claro ese apartado, aunque se mencionen en el vídeo más adelante.
ResponderEliminarLos vídeos me parece que están bien escogidos, explican bien el tema en pocos minutos.
En mi opinión se trata de un trabajo bastante claro y bien explicado,resumiendo cada parte adecuadamente y dejando claro lo principal. Pero por otra parte no estaría de más un ejemplo como pone el primer vídeo, un supuesto para ir explicando cada uno de los apartados.
ResponderEliminarAún así, se trata de un trabajo bien redactado y fácil de entender los conceptos.
Bien explicado aunque bastante monótono a la hora de leerlo.
ResponderEliminarEste comentario foi eliminado polo autor.
ResponderEliminarCreo que sería muy útil hablar sobre los cambios que tendrá el IVA en el 2018, adjunto una noticia que me pareció que será de gran interés (aunque ya se haya hablado en clase sobre esto):
ResponderEliminarhttp://www.elperiodico.com/es/economia/20170907/iva-cine-bajara-21-al-10-2018-anuncia-gobierno-6269961
falta saber cual es el iva de Canarias, Ceuta y Melilla
ResponderEliminarLa definición clara de la regla prorrata sería limitar la deducibilidad de las cuotas soportadas, para la cual habrá que concocer la regla específica que tenemos que aplicar y el porcentaje correspondiente. El tanto por ciento se haya dividiendo el importe de las operaciones que dan derecho a deducir y el importe total de las operaciones.
ResponderEliminarAdjunto la página de la Agencia Tributaria en la cual aparecen los modelos que tienen algo que ver con el Impuesto sobre el Valor Añadido http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml
ResponderEliminarDesde mi punto de vista el trabajo está muy bien resumido, deja claro lo más importante de cada concepto, le faltaría algún ejemplo; pero por el resto está bien.
ResponderEliminarA mallores estaría bien añadir cual es el IVA de Canarias , Ceuta y Melilla.
Como empresario hay que tener muy claro que el IVA es un impuesto neutral y que no se trata de un coste para la empresa, ya que el IVA que paga al adquirir un bien lo recupera con su venta. Es más, la empresa, cuando haga sus previsiones de ingresos y gastos, las realizará sin tener en cuenta el IVA porque, aun en el caso de que resultara una cantidad a ingresar de la liquidación, quien ha sufrido el impuesto es el consumidor final y no el empresario, que simplemente lo ingresa.
ResponderEliminarEl iva en Canarias se denomina IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Tipos: cero 0%, reducido 3%, general 7%, incrementado 9,5%, especial incrementado 13,5% y especiales 20% y 35%.
ResponderEliminarEstá bien explicado y organizado, es fácil de entender y puedes seguir la lectura perfectamente, pero podría mejorarse con algunas imágenes acompañando el texto.
ResponderEliminarMe parece que está bien explicado todo, ya que es muy fácil de comprender según se va leyendo, pero aún lo facilitaría más la presentación ya que el texto se encuentra sin espaciados y es un poco agobiante a la hora de leerlo.
ResponderEliminarAdjunto un noticia que me parece interesante sobre la flexibillidad del IVA a favor de las pymes por la Unión Europea.
https://iberoeconomia.es/internacional/la-comision-europea-flexibilizara-iva-favor-las-pymes/
Me parece que esta bien explicado en general, aunque me gustaría que lo dijeran con sus propias palabras ya que me sería más fácil comprenderlo , y lo que no queda claro es lo de porque el IVA es "neutro". Ya que es un tema importante y pasa desapercibido.
ResponderEliminarCreo que podría estar un poco más esquematizado, pero está bien explicado y los conceptos quedan bien explicados.
ResponderEliminarMe parece una exposición muy bien explicada pero que a la hora de leerlo resulta complicada da la impresión que se mezcla, es por el tema de los espacios pero bueno apartando esto creo que esta muy bien resumido
ResponderEliminarME GUSTARIA SABER COMO ES EL impuesto de CEUTA Y MELILLA
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