Tributo directo que grava la
renta de las sociedades Ley 27/2014, 27 noviembre, del impuesto
sobre sociedades. Su ámbito de actuación: territorio español y
aguas territoriales.
Hecho imponible
Obtención de la renta por el
contribuyente, sea cual sea la fuente de origen. Tienen que pagar la
totalidad, da igual el lugar donde se produzca y la residencia del
pagador.
Se grava por el desarrollo de
actividades económicas.
Para tributar por este
impuesto no es necesario desarrollar una actividad económica;
entidad patrimonial: más de la mitad constituida por valores.
Contribuyentes
(residencia en territorio español)
-
Fondos de pensiones
-
Fondos de activos bancarios
-
Comunidades montes vecinales
Se considera que tienen
residencia española cumpliendo los requisitos:
-
la empresa se constituye según leyes españolas
-
domicilio social en territorio español
-
sede de dirección en territorio española
Exenciones
Totalmente exentos:
Estado, CCAA, ayuntamiento, Banco de España, entidades gestoras de
la SS y AEAT.
Exención parcial:
asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones, colegios
profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y
sindicatos, fondos promoción empleo, mutuas colaboradoras SS,
puertos del Estado, Autoridades portuarias y partidos políticos.
Período impositivo y
deivindicación
Período
impositivo: inferior 12 meses. Concluirá:
-
cuando se cierre la empresaria
-
cuando se cambia residencia para el extranjero
-
cuando se cambia forma jurídica
-
cuando se cambia estatutos y se modifique tipo de gravame al que está sujeto
Deivindicación: último día
del período impositivo.
Régimenes especiales
-
Entidades dedicadas al alquiler de viviendas
-
Transparencia fiscal internacional
-
Régimen fiscal de la minería
-
Régimen de entidades navieras en función de su tonelaje
BASE IMPONIBLE
Se determinará por los
distintos métodos de estimación: directa, objetiva e indirecta.
-
Directa: el resultado obtenido es conforme a las normas de contabilidad y este resultado será sometido a una serie de ajustes de carácter no contable para saber el resultado fiscal del ejercicio. Los ajustes pueden ser positivos o negativos y pueden derivar de diferencias de cualificación y valoración o diferencias de imputación temporal entre la normativa contable y fiscal.
-
Objetiva: se determinará total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividades que la ley determina.
-
Indirecta: la LGT fija la base imponible.
CUOTA TRIBUTARIA (base
imponible + tipo de gravame)
-
General: 25%; Nuevas empresas primer año y entidades patrimoniales: 15 %
-
20% : sociedades cooperativas
-
10% : entidades sin fines lucrativos
-
1% : sociedades capital variable, fondos de inversión financiero, sociedades inversión inmobiliario
-
0% : fondos de pensiones
-
30% : entidades de crédito dedicadas explotación, investigación hidrocarburos
PAGOS CUENTA DEL IS
-
Retenciones a cuenta
-
Ingresos a cuenta
-
Pagos fraccionados
Las entidades que paguen el
IS retención 19%, pagarlo en el período impositivo en curso.
ESTE ESCRITO ESTA MUY BIEN REDACTADO Y TODO BIEN EXPLICADO, NO DEJA LUGAR A DUDA, NO HACE FALTA PREGUNTAR NADA. EL TEMA DE LOS IMPUESTOS DE SOCIEDADES QUE ES COMPLICADO QUEDA EXPLICADO ALAL PERFECCIÓN.
ResponderEliminarEstá muy bien redactado, se entiende muy bien lo que se pretende decir, ayuda bastante a entenderlo.
ResponderEliminarPuedo decir que esta bien resumido y bien estructurado, acorde con lo que se pedía. Tiene las ideas clave del contexto en el que se refería
ResponderEliminarEn este trabajo del Impuesto sobre Sociedades, quedan claras, de forma esquemática, las ideas clave. Pero comparándolo con el primer vídeo, tan solo la definición, la chica del vídeo hace una definición muy rápida y simple en la que deja claro quien lo paga, cuando y como.
ResponderEliminarPor otra parte creo que se podría haber añadido los modelos que hay que presentar a la hora de la liquidación y los plazos que vienen claramente recogidos en la agencia tributaria, incluso añaden una guía para la impresión de los modelos.
Por el resto, es un trabajo bien explicado y los conceptos que trata los deja claro y se entienden bien.
Este comentario foi eliminado polo autor.
ResponderEliminarEn mi opinión el título es demasiado largo, no creo que sea una buena opción poner la ley ahí, creo que está demasiado esquematizado, muy poco redactado...está estructurado para otro tipo de presentación en mi opinión.
ResponderEliminarCreo que deberían de haber mencionado que el impuesto sobre sociedades es de carácter directo y de naturaleza personal como podemos ver en esta página de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_a_partir_de_1_1_2015/Cuestiones_basicas_del_impuesto/_Que_es_el_Impuesto_sobre_Sociedades_.shtml
También creo que deberían de haber reflejado en el texto, que únicamente se presenta en julio, y durante el año mediante 3 pagos fraccionados.
Y por último, el video explica muy por encima el tema a tratar, creo que debería de estar acompañado de otro vídeo que explicara más el tema.
Mi opinión es que la verdad el trabajo está bastante bien estructurado a la hora de entender los conceptos que se dicen, y en el vídeo se explica muy bien de lo que trata el trabajo.
ResponderEliminarEn mi opinión creo que está demasiado esquematizado, olvidando conceptos importantes como los modelos a presentar, adjunto información sobre esto:
ResponderEliminarSi estás obligado a tributar por el impuesto de sociedades, las declaraciones que deberás presentar son:
Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades a presentar cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Se presenta en los meses de octubre, diciembre y abril. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200. El tipo a aplicar en los pagos fraccionados es el 18% de la cantidad a pagar en el modelo 200. Desde el 30 de septiembre de 2016, como medida extraordinaria para reducir el déficit fiscal, las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán pagar el 23% y los bancos el 25%. Esta medida está en principio prevista hasta 2018.
Modelo 220: formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.
La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por internet en el caso de sociedades limitadas, sociedades anónimas, sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas y todas aquellas entidades que deban cumplimentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.
Es claro y breve, las cosas te quedan bien rapido. 9/10
ResponderEliminarMe parece que está muy bien estructurado, el tamaño de la letra y el espacio no cansa a la vista, y tiene muy bien distinguidas las partes a las que se refiere. Enhorabuena.
ResponderEliminarImpuesto sobre sociedades es un tributo con carácter directo porque grava la venta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas
ResponderEliminarAdjunto el enlace del BOE de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
ResponderEliminarEs un trabajo muy bien hecho, esquematizado para facilitar la lectura y fácil de entender poniendo las ideas principales.
Me parece que esta simplificado y entendible si es verdad que en letra no esta puesto las fechas de pago y modelos, pero esta explicado en el video,que viendolo tambien es una manera muy practica de aprender y que no parezca tan rollo.
ResponderEliminarMe parece que está muy esquematizado, las ideas claves quedan reflejadas pero otros muchos aspectos pasan por alto.
ResponderEliminarMe gustaría añadir que este tributo es un complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto directo que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE., fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.