Saltar ao contido principal

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)


Tributo directo que grava la renta de las sociedades Ley 27/2014, 27 noviembre, del impuesto sobre sociedades. Su ámbito de actuación: territorio español y aguas territoriales.


Hecho imponible

Obtención de la renta por el contribuyente, sea cual sea la fuente de origen. Tienen que pagar la totalidad, da igual el lugar donde se produzca y la residencia del pagador.
Se grava por el desarrollo de actividades económicas.
Para tributar por este impuesto no es necesario desarrollar una actividad económica; entidad patrimonial: más de la mitad constituida por valores.

Contribuyentes (residencia en territorio español)
  • Fondos de pensiones
  • Fondos de activos bancarios
  • Comunidades montes vecinales
Se considera que tienen residencia española cumpliendo los requisitos:
  • la empresa se constituye según leyes españolas
  • domicilio social en territorio español
  • sede de dirección en territorio española
Exenciones

Totalmente exentos: Estado, CCAA, ayuntamiento, Banco de España, entidades gestoras de la SS y AEAT.

Exención parcial: asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos, fondos promoción empleo, mutuas colaboradoras SS, puertos del Estado, Autoridades portuarias y partidos políticos.

Período impositivo y deivindicación
Período impositivo: inferior 12 meses. Concluirá:
  • cuando se cierre la empresaria
  • cuando se cambia residencia para el extranjero
  • cuando se cambia forma jurídica
  • cuando se cambia estatutos y se modifique tipo de gravame al que está sujeto
Deivindicación: último día del período impositivo.

Régimenes especiales
  • Entidades dedicadas al alquiler de viviendas
  • Transparencia fiscal internacional
  • Régimen fiscal de la minería
  • Régimen de entidades navieras en función de su tonelaje

BASE IMPONIBLE

Se determinará por los distintos métodos de estimación: directa, objetiva e indirecta.
  • Directa: el resultado obtenido es conforme a las normas de contabilidad y este resultado será sometido a una serie de ajustes de carácter no contable para saber el resultado fiscal del ejercicio. Los ajustes pueden ser positivos o negativos y pueden derivar de diferencias de cualificación y valoración o diferencias de imputación temporal entre la normativa contable y fiscal.
  • Objetiva: se determinará total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividades que la ley determina.
  • Indirecta: la LGT fija la base imponible.

CUOTA TRIBUTARIA (base imponible + tipo de gravame)
  • General: 25%; Nuevas empresas primer año y entidades patrimoniales: 15 %
  • 20% : sociedades cooperativas
  • 10% : entidades sin fines lucrativos
  • 1% : sociedades capital variable, fondos de inversión financiero, sociedades inversión inmobiliario
  • 0% : fondos de pensiones
  • 30% : entidades de crédito dedicadas explotación, investigación hidrocarburos

PAGOS CUENTA DEL IS
  • Retenciones a cuenta
  • Ingresos a cuenta
  • Pagos fraccionados

Las entidades que paguen el IS retención 19%, pagarlo en el período impositivo en curso.


Comentarios

  1. ESTE ESCRITO ESTA MUY BIEN REDACTADO Y TODO BIEN EXPLICADO, NO DEJA LUGAR A DUDA, NO HACE FALTA PREGUNTAR NADA. EL TEMA DE LOS IMPUESTOS DE SOCIEDADES QUE ES COMPLICADO QUEDA EXPLICADO ALAL PERFECCIÓN.

    ResponderEliminar
  2. Está muy bien redactado, se entiende muy bien lo que se pretende decir, ayuda bastante a entenderlo.

    ResponderEliminar
  3. Puedo decir que esta bien resumido y bien estructurado, acorde con lo que se pedía. Tiene las ideas clave del contexto en el que se refería

    ResponderEliminar
  4. En este trabajo del Impuesto sobre Sociedades, quedan claras, de forma esquemática, las ideas clave. Pero comparándolo con el primer vídeo, tan solo la definición, la chica del vídeo hace una definición muy rápida y simple en la que deja claro quien lo paga, cuando y como.
    Por otra parte creo que se podría haber añadido los modelos que hay que presentar a la hora de la liquidación y los plazos que vienen claramente recogidos en la agencia tributaria, incluso añaden una guía para la impresión de los modelos.
    Por el resto, es un trabajo bien explicado y los conceptos que trata los deja claro y se entienden bien.

    ResponderEliminar
  5. Este comentario foi eliminado polo autor.

    ResponderEliminar
  6. En mi opinión el título es demasiado largo, no creo que sea una buena opción poner la ley ahí, creo que está demasiado esquematizado, muy poco redactado...está estructurado para otro tipo de presentación en mi opinión.
    Creo que deberían de haber mencionado que el impuesto sobre sociedades es de carácter directo y de naturaleza personal como podemos ver en esta página de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_a_partir_de_1_1_2015/Cuestiones_basicas_del_impuesto/_Que_es_el_Impuesto_sobre_Sociedades_.shtml
    También creo que deberían de haber reflejado en el texto, que únicamente se presenta en julio, y durante el año mediante 3 pagos fraccionados.
    Y por último, el video explica muy por encima el tema a tratar, creo que debería de estar acompañado de otro vídeo que explicara más el tema.

    ResponderEliminar
  7. Mi opinión es que la verdad el trabajo está bastante bien estructurado a la hora de entender los conceptos que se dicen, y en el vídeo se explica muy bien de lo que trata el trabajo.

    ResponderEliminar
  8. En mi opinión creo que está demasiado esquematizado, olvidando conceptos importantes como los modelos a presentar, adjunto información sobre esto:

    Si estás obligado a tributar por el impuesto de sociedades, las declaraciones que deberás presentar son:
    Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades a presentar cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
    Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Se presenta en los meses de octubre, diciembre y abril. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200. El tipo a aplicar en los pagos fraccionados es el 18% de la cantidad a pagar en el modelo 200. Desde el 30 de septiembre de 2016, como medida extraordinaria para reducir el déficit fiscal, las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán pagar el 23% y los bancos el 25%. Esta medida está en principio prevista hasta 2018.
    Modelo 220: formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.
    La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por internet en el caso de sociedades limitadas, sociedades anónimas, sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas y todas aquellas entidades que deban cumplimentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.

    ResponderEliminar
  9. Es claro y breve, las cosas te quedan bien rapido. 9/10

    ResponderEliminar
  10. Me parece que está muy bien estructurado, el tamaño de la letra y el espacio no cansa a la vista, y tiene muy bien distinguidas las partes a las que se refiere. Enhorabuena.

    ResponderEliminar
  11. Impuesto sobre sociedades es un tributo con carácter directo porque grava la venta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas

    ResponderEliminar
  12. Adjunto el enlace del BOE de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
    Es un trabajo muy bien hecho, esquematizado para facilitar la lectura y fácil de entender poniendo las ideas principales.

    ResponderEliminar
  13. Me parece que esta simplificado y entendible si es verdad que en letra no esta puesto las fechas de pago y modelos, pero esta explicado en el video,que viendolo tambien es una manera muy practica de aprender y que no parezca tan rollo.

    ResponderEliminar
  14. Me parece que está muy esquematizado, las ideas claves quedan reflejadas pero otros muchos aspectos pasan por alto.

    Me gustaría añadir que este tributo es un complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto directo que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE., fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.
    En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Publicacións populares deste blog

IRPF

⇨⇨IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS  PERSONAS FÍSICAS ⇦⇦ IRPF ; es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Progresivo; cuanto mayor es la base imponible, se tributa en mayor proporción Amancio Ortega tributa más que yo  Directo;  recae directamente en una persona Amancio paga el suyo y yo el mío.  HECHO IMPONIBLE Los rendimientos que componen la renta del contribuyente son: Rendimientos del trabajo; tendrán derecho a esa renta las personas trabajadoras. Es decir, que una persona desde el momento en que empieza a trabajar empieza a tributar Rendimientos de capital;  serán los titulares de elementos patrimoniales. Rendimientos de las actividades económicas;  contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes y derechos Si tengo un terreno al lado de mi casa, de mi propiedad, debo declararlo. Ganancias y

Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Actividades Económicas Ley Reguladora de las Haciendas locales, RD 2/2004 de 5 de marzo. Hecho imponible El ejercicio en territorio español de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aquí podemos encontrar el detalle de todos los hechos imponibles. ¿Qué se entiende por actividad empresarial? Aquella que se ejerca con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ámbos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Es en este caso, cuando la actividad estará gravada (el contenido de las actividades gravadas se define en las tarifas del impuesto) No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Este impuesto se paga en cada uno de los municipios donde se ejerce la actividad. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de IAE las personas física

Benvida

Benvidos ao blog do 2º curso de XAD do IES Chan do Monte Empregaremos este espazo para o módulo Empresa e Administración, en concreto compartiremos os traballos da UD 4. Obrigas fiscáis da empresa.